LINPI

Artículo 18. Consejo Nacional de Pueblos Indígenas

El Instituto contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, que incluirá representantes de diversos sectores, garantizando la participación de los pueblos indígenas. Este consejo es fundamental para asegurar que las voces de las comunidades sean escuchadas en la toma de decisiones.

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Texto Legal

El Instituto contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, integrado por:

I. Representantes de los pueblos indígenas y afromexicano, de conformidad con las disposiciones legales aplicables derivadas del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para garantizar la participación de estos pueblos se atenderá a los criterios de autoadscripción acreditada, representatividad y reconocimiento comunitario, etnolingüísticos, distribución geográfica y demográfica. Asimismo, se promoverá la participación igualitaria de las mujeres indígenas;

II. Representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales, especialistas en materia indígena;

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Representantes de organizaciones indígenas que trabajen sobre derechos y desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano;

IV. Dos representantes de la población indígena migrante residente en el extranjero, particularmente en los Estados Unidos de América y Canadá;

V. Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno;

VI. Un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno, y

VII. Una representación de organismos internacionales especializados en la materia, en consulta con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los integrantes a que se refieren las fracciones I a VII serán nombrados de conformidad con la reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.

En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas y deberá ser integrada de forma paritaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composición del Consejo es clave para la representatividad de los pueblos indígenas. Es importante que los abogados y contadores que trabajen con el Instituto comprendan cómo se seleccionan los miembros y su impacto en las políticas públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LINPI?

El Instituto contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, que incluirá representantes de diversos sectores, garantizando la participación de los pueblos indígenas. Este consejo es fundamental para asegurar que las voces de las comunidades sean escuchadas en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indíg...?

La composición del Consejo es clave para la representatividad de los pueblos indígenas. Es importante que los abogados y contadores que trabajen con el Instituto comprendan cómo se seleccionan los miembros y su impacto en las políticas públicas.

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