LINPI

Artículo 17. Facultades del Director General

El Director General del Instituto tiene diversas facultades y obligaciones, incluyendo la planificación y evaluación del funcionamiento del Instituto, así como la relación con los pueblos indígenas. Este artículo detalla las responsabilidades clave que aseguran la operatividad y el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

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Texto Legal

El Director o Directora General del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el buen funcionamiento del Instituto, dando cumplimiento a los fines, atribuciones y funciones establecidas en esta Ley;

II. Construir y mantener una relación de respeto, coordinación y colaboración con los pueblos indígenas y afromexicano del país, mediante la implementación del diálogo intercultural y la generación de acuerdos constructivos;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del Instituto;

IV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno;

V. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como, comparecer por oficio, al igual que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;

VII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

VIII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;

IX. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de reforma constitucional, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;

X. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

XI. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Nacional del Instituto;

XII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto que corresponda;

XIII. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

XIV. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, para aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Instituto;

XV. Acordar las condiciones generales de trabajo del Instituto;

XVI. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;

XVII. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y

XVIII. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta Ley, le delegue la Junta de Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las facultades del Director General es esencial para entender la estructura operativa del Instituto. Los contadores y abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de las decisiones que tome el director en el ejercicio de su cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LINPI?

El Director General del Instituto tiene diversas facultades y obligaciones, incluyendo la planificación y evaluación del funcionamiento del Instituto, así como la relación con los pueblos indígenas. Este artículo detalla las responsabilidades clave que aseguran la operatividad y el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indíg...?

Conocer las facultades del Director General es esencial para entender la estructura operativa del Instituto. Los contadores y abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de las decisiones que tome el director en el ejercicio de su cargo.

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