El Instituto cuenta con Controloria Interna con contralor designado conforme a ley, auxiliado por titulares de auditoría, quejas y responsabilidades. Ejercen facultades en materia de responsabilidades administrativas y cumplimiento normativo.
El Instituto contará con una Contraloría Interna, Órgano de Control Interno, al frente de la cual estará el contralor, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades y se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Controloria Interna actua como organo de control administrativo con amplias facultades conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Todo servidor publico del Instituto debe conocer sus obligaciones de cumplimiento normativo. Establezca protocolos claros para reportes de anomalias y quejas.
Anterior
Art. 24. Organo de Vigilancia y Comisario Publico
Siguiente
Art. 26. Servicio Profesional de Carrera
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo