LINPI

Artículo 24. Organo de Vigilancia y Comisario Publico

El Instituto cuenta con organo de vigilancia integrado por comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica. Ejercen facultades conforme a leyes paraestatales.

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Texto Legal

El Instituto contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designacion del comisario publico por la Secretaria de la Funcion Publica asegura independencia en funciones de vigilancia. Este organo tiene acceso amplio a informacion financiera y administrativa. Mantenga canales claros de comunicacion y cooperacion con el comisario para evitar conflictos en procesos de auditoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LINPI?

El Instituto cuenta con organo de vigilancia integrado por comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica. Ejercen facultades conforme a leyes paraestatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indíg...?

La designacion del comisario publico por la Secretaria de la Funcion Publica asegura independencia en funciones de vigilancia. Este organo tiene acceso amplio a informacion financiera y administrativa. Mantenga canales claros de comunicacion y cooperacion con el comisario para evitar conflictos en procesos de auditoria.

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