LINPI

Artículo 2. Autoridad del Instituto

El Instituto actúa como la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, garantizando sus derechos y promoviendo su desarrollo. Esto incluye la implementación de políticas públicas que fortalezcan sus culturas e identidades.

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Texto Legal

El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para entender el papel del Instituto en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Los profesionales deben estar al tanto de las políticas que se implementan en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LINPI?

El Instituto actúa como la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, garantizando sus derechos y promoviendo su desarrollo. Esto incluye la implementación de políticas públicas que fortalezcan sus culturas e identidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indíg...?

Este artículo es clave para entender el papel del Instituto en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Los profesionales deben estar al tanto de las políticas que se implementan en este contexto.

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