LINPI

Artículo 5. Sistema de Consulta Indígena

El Instituto diseñará un sistema de consulta y participación indígena para asegurar que las voces de las comunidades sean escuchadas en la formulación de planes de desarrollo. Este sistema busca promover la participación activa de los pueblos indígenas.

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Texto Legal

Para dar cumplimiento a la fracción XXIII del artículo 4 de esta Ley, el Instituto diseñará y operará un sistema de consulta y participación indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de sus derechos.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De igual forma, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de los procesos de consulta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo subraya la importancia de la consulta en la toma de decisiones. Los profesionales deben estar preparados para facilitar estos procesos y garantizar que se respeten los derechos de las comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LINPI?

El Instituto diseñará un sistema de consulta y participación indígena para asegurar que las voces de las comunidades sean escuchadas en la formulación de planes de desarrollo. Este sistema busca promover la participación activa de los pueblos indígenas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indíg...?

Este artículo subraya la importancia de la consulta en la toma de decisiones. Los profesionales deben estar preparados para facilitar estos procesos y garantizar que se respeten los derechos de las comunidades.

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