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Artículo 100. Prohibición de sobreprecios

Este artículo prohíbe al oferente pagar un sobreprecio en la oferta pública de adquisición, asegurando la transparencia y equidad en el proceso. Se establecen excepciones para pagos derivados de convenios aprobados.

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Texto Legal

El oferente de una oferta pública forzosa de adquisición no podrá, por sí o a través de interpósita persona, pagar, entregar o proporcionar cualquier prestación que implique un premio o sobreprecio al importe de la oferta, en favor de una persona o grupo de personas vinculadas al destinatario de la oferta.

No quedará incluido en la limitación antes señalada el pago de contraprestaciones derivadas de la celebración de convenios vinculados con la oferta que impongan a una persona obligaciones de hacer o LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

no hacer en beneficio del oferente o de la sociedad, siempre que dichos convenios hubieren sido aprobados por el consejo de administración de la sociedad, escuchando la opinión del comité que realice las funciones en materia de prácticas societarias, así como que los mismos se hubieren revelado previamente al público.

El oferente deberá declarar en el folleto de la oferta, bajo protesta de decir verdad, la inexistencia de pagos distintos al importe de la contraprestación objeto de la oferta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los oferentes se adhieran a esta prohibición para evitar sanciones. La revelación de convenios previos es clave para mantener la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LMV?

Este artículo prohíbe al oferente pagar un sobreprecio en la oferta pública de adquisición, asegurando la transparencia y equidad en el proceso. Se establecen excepciones para pagos derivados de convenios aprobados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY del Mercado de Valores?

Es fundamental que los oferentes se adhieran a esta prohibición para evitar sanciones. La revelación de convenios previos es clave para mantener la transparencia.

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