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Artículo 113. Intermediarios del mercado de valores

Define los tipos de intermediarios en el mercado de valores, incluyendo casas de bolsa y sociedades operadoras. Cada uno debe cumplir con las leyes del sistema financiero aplicables.

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Texto Legal

Los intermediarios del mercado de valores serán:

I. Casas de bolsa.

II. Instituciones de crédito.

III. Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.

IV. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.

Las casas de bolsa, en su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo previsto en esta Ley.

Las instituciones de crédito, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y las entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras, en su organización y funcionamiento deberán observar lo establecido en las leyes del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones que emanen de ellas.

Capítulo I De las casas de bolsa

Sección I De la organización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los intermediarios deben estar al tanto de las regulaciones específicas que rigen su operación para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LMV?

Define los tipos de intermediarios en el mercado de valores, incluyendo casas de bolsa y sociedades operadoras. Cada uno debe cumplir con las leyes del sistema financiero aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY del Mercado de Valores?

Los intermediarios deben estar al tanto de las regulaciones específicas que rigen su operación para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo.

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