El consejo de administracion de las casas de bolsa debe sesionar al menos cuatro veces al año y puede ser convocado por su presidente o un porcentaje de consejeros. El auditor externo puede asistir a las sesiones para informar sobre auditorias, pero sin derecho a voto.
El consejo de administración de las casas de bolsa deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social y cuando sea convocado por su presidente, por al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o por cualquiera de los comisarios de la casa de bolsa.
El auditor externo de la casa de bolsa podrá asistir a las sesiones del consejo de administración para informar sobre aquellos asuntos relacionados con el desarrollo o los resultados de la auditoría, en cuyo caso podrá estar presente únicamente durante el desahogo del asunto correspondiente, en calidad de invitado con voz y sin voto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las casas de bolsa mantengan un registro de las sesiones del consejo y la asistencia del auditor para asegurar transparencia y cumplimiento normativo.
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