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Artículo 137. Suspension parcial de actividades

La Comision puede ordenar suspension parcial de actividades por incumplimientos o a solicitud con asamblea extraordinaria. Suspension no afecta operaciones previas salvo actos ilicitos.

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Texto Legal

La Comisión podrá ordenar la suspensión parcial de actividades de las casas de bolsa que incurran en las causales a las que se refiere esta Ley, así como de las que así lo soliciten previa resolución de su asamblea general extraordinaria.

La suspensión parcial podrá estar referida a la realización de una o más actividades, así como a operaciones con ciertos tipos de valores u operaciones nuevas.

La Comisión deberá, en su caso, ordenar a la casa de bolsa que adopte las medidas necesarias para corregir las causas que dieron origen a la suspensión y las que fueren necesarias para preservar la integridad del mercado o proteger los activos de los clientes de las casas de bolsa. La suspensión no implicará que se afecte el cumplimiento de las operaciones que se hayan celebrado con anterioridad a que surta efectos la notificación de la orden de la Comisión, salvo que se trate de operaciones ilícitas en las que se presuma que el cliente o la casa de bolsa actuaron con dolo o mala fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Medida de supervisión menos severa que cierre total. La suspension puede referirse a actividades especificas, tipos de valores u operaciones nuevas. No afecta obligaciones contraidas antes de la notificación, excepto operaciones ilicitas con dolo o mala fe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LMV?

La Comision puede ordenar suspension parcial de actividades por incumplimientos o a solicitud con asamblea extraordinaria. Suspension no afecta operaciones previas salvo actos ilicitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY del Mercado de Valores?

Medida de supervisión menos severa que cierre total. La suspension puede referirse a actividades especificas, tipos de valores u operaciones nuevas. No afecta obligaciones contraidas antes de la notificación, excepto operaciones ilicitas con dolo o mala fe.

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