Las sociedades anónimas promotoras de inversión pueden adoptar un régimen de administración similar al de las sociedades anónimas bursátiles, eximiendo a sus consejeros de ciertos requisitos de independencia. Este régimen implica que deben contar con un auditor externo y un comité de auditoría en lugar de un comisario.
Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán adoptar para su administración y vigilancia, el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas bursátiles, en cuyo caso el requisito de independencia de los consejeros no será obligatorio.
Al adoptar el régimen antes señalado, los consejeros y el director general de la sociedad, estarán sujetos a las disposiciones relativas a la organización, funciones y responsabilidades previstas en el presente ordenamiento legal para las sociedades anónimas bursátiles; de lo contrario, quedarán sujetos al régimen de organización, funciones y responsabilidades previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades anónimas promotoras de inversión que adopten el régimen señalado en este precepto, no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 16, fracción II del presente ordenamiento legal, pero en todo caso deberán contar con un auditor externo independiente y un comité integrado por consejeros que ejerzan las funciones de auditoría en sustitución de la figura del comisario.
Sección II De las asambleas de accionistas y convenios entre socios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es crucial para entender cómo las sociedades promotoras de inversión pueden operar bajo un régimen más flexible. Es importante que los contadores y abogados verifiquen el cumplimiento de los requisitos de auditoría y la composición del consejo.
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