La Comisión ejercerá funciones de supervisión respecto a los procedimientos de disolución de casas de bolsa, asegurando el cumplimiento de las normativas establecidas.
La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 156 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el presente ordenamiento respecto de los delitos señalados en el Capítulo II del Título XIV de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las casas de bolsa mantengan una comunicación constante con la Comisión durante el proceso de disolución para asegurar el cumplimiento normativo.
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