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Artículo 166. Enajenación de acciones serie 'F'

La enajenación de acciones serie 'F' de una filial requiere autorización de la Comisión. Existen condiciones específicas para la enajenación a instituciones financieras del exterior.

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Texto Legal

Las acciones serie "F" representativas del capital social de una filial, únicamente podrán ser enajenadas con autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en este Capítulo.

Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I y último párrafo del artículo 167 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las filiales deben asegurarse de obtener la autorización necesaria antes de realizar cualquier enajenación. Esto es crucial para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LMV?

La enajenación de acciones serie 'F' de una filial requiere autorización de la Comisión. Existen condiciones específicas para la enajenación a instituciones financieras del exterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY del Mercado de Valores?

Las filiales deben asegurarse de obtener la autorización necesaria antes de realizar cualquier enajenación. Esto es crucial para evitar problemas legales.

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