LMV

Artículo 170. Facultades de la Comisión

La Comisión tiene facultades sobre las filiales similares a las que tiene sobre las casas de bolsa. Esto incluye la supervisión y regulación de sus operaciones.

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Texto Legal

La Comisión, respecto de las filiales, tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las casas de bolsa. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior, propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección a filiales, deberán solicitarlo a la citada Comisión, ajustándose a lo establecido en el artículo 358 de esta Ley.

Capítulo II Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las filiales deben estar preparadas para cumplir con las regulaciones impuestas por la Comisión. Esto incluye la posibilidad de auditorías y revisiones de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LMV?

La Comisión tiene facultades sobre las filiales similares a las que tiene sobre las casas de bolsa. Esto incluye la supervisión y regulación de sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY del Mercado de Valores?

Las filiales deben estar preparadas para cumplir con las regulaciones impuestas por la Comisión. Esto incluye la posibilidad de auditorías y revisiones de sus operaciones.

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