LMV

Artículo 172. Capital social mínimo de casas de bolsa

La Comisión determinará el capital social mínimo de las casas de bolsa según sus actividades. Esto es esencial para garantizar la estabilidad financiera del mercado.

capital socialcasas de bolsacomisión

Texto Legal

La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de carácter general el importe del capital social mínimo de las casas de bolsa en función de las actividades que realicen y servicios que proporcionen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de bolsa deben estar atentas a los cambios en los requisitos de capital social. Esto puede afectar su capacidad para operar y atraer inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LMV?

La Comisión determinará el capital social mínimo de las casas de bolsa según sus actividades. Esto es esencial para garantizar la estabilidad financiera del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY del Mercado de Valores?

Las casas de bolsa deben estar atentas a los cambios en los requisitos de capital social. Esto puede afectar su capacidad para operar y atraer inversionistas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 172 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 172 LMV desde tu celular