LMV

Artículo 174. Porcentajes máximos de operación

La Comisión podrá establecer porcentajes máximos de operación de casas de bolsa respecto a un mismo cliente. Esto busca prevenir riesgos excesivos en el mercado.

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Texto Legal

La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar mediante disposiciones de carácter general los porcentajes máximos de operación de las casas de bolsa respecto de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos como un solo cliente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de bolsa deben estar preparadas para adaptarse a los límites que imponga la Comisión. Esto es esencial para mantener una operación sostenible y en cumplimiento con la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LMV?

La Comisión podrá establecer porcentajes máximos de operación de casas de bolsa respecto a un mismo cliente. Esto busca prevenir riesgos excesivos en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY del Mercado de Valores?

Las casas de bolsa deben estar preparadas para adaptarse a los límites que imponga la Comisión. Esto es esencial para mantener una operación sostenible y en cumplimiento con la Ley.

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