LMV

Artículo 178. Límites en distribución de valores

Las casas de bolsa deben seguir límites establecidos por la Comisión para la distribución de valores, asegurando una adecuada asignación y evitando conflictos de interés.

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Texto Legal

Las casas de bolsa, al colocar o distribuir valores objeto de una oferta pública, se sujetarán a los límites máximos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, las cuales considerarán la adecuada distribución de valores entre el público inversionista así como la existencia de posibles conflictos de interés. Igualmente, las casas de bolsa, llevarán un registro en el que hagan constar las solicitudes u órdenes que reciban para la suscripción, enajenación o adquisición de dichos valores, así como de las asignaciones que realicen conforme a las disposiciones a que alude este artículo. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las casas de bolsa mantengan registros precisos de las solicitudes y asignaciones para cumplir con las regulaciones y evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LMV?

Las casas de bolsa deben seguir límites establecidos por la Comisión para la distribución de valores, asegurando una adecuada asignación y evitando conflictos de interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que las casas de bolsa mantengan registros precisos de las solicitudes y asignaciones para cumplir con las regulaciones y evitar conflictos de interés.

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