LMV

Artículo 18. Exención de publicación de estados financieros

Las sociedades anónimas promotoras de inversión están exentas de la obligación de publicar sus estados financieros, lo que les permite mayor privacidad en su información financiera. Esta exención se contrapone a las obligaciones de otras sociedades.

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Texto Legal

Las sociedades anónimas promotoras de inversión estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Sección III De las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta exención puede ser ventajosa para las sociedades promotoras de inversión, pero también implica que los accionistas deben estar más atentos a la transparencia interna. Los contadores deben establecer mecanismos de control interno adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LMV?

Las sociedades anónimas promotoras de inversión están exentas de la obligación de publicar sus estados financieros, lo que les permite mayor privacidad en su información financiera. Esta exención se contrapone a las obligaciones de otras sociedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY del Mercado de Valores?

Esta exención puede ser ventajosa para las sociedades promotoras de inversión, pero también implica que los accionistas deben estar más atentos a la transparencia interna. Los contadores deben establecer mecanismos de control interno adecuados.

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