Las casas de bolsa deben contar con un comité que analice los productos financieros y establezca políticas para la prestación de servicios. Este comité debe evitar conflictos de interés.
Las casas de bolsa cuando proporcionen servicios asesorados a sus clientes, deberán determinar los perfiles de cada uno de ellos o de sus cuentas, asignándole un nivel de tolerancia al riesgo en cada supuesto, según corresponda.
La Comisión mediante disposiciones de carácter general determinará los elementos que deberán tomar en cuenta las casas de bolsa para establecer las políticas y lineamientos en la integración del perfil
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
de su clientela o de las cuentas que les lleven, considerando al menos la evaluación de la situación financiera, los conocimientos y experiencia del cliente, así como los objetivos de inversión.
Adicionalmente, en las disposiciones a que se refiere este artículo, la Comisión establecerá los elementos mínimos que deberán considerar las casas de bolsa en sus políticas y lineamientos para efectos de realizar un análisis del producto financiero y determinar su perfil, incluyendo su riesgo y complejidad. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La existencia de un comité de análisis es clave para la gestión de riesgos. Los contadores deben asegurarse de que las casas de bolsa implementen políticas efectivas para prevenir conflictos de interés.
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Art. 189. Responsabilidad de casas de bolsa
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Art. 190 Bis. Comité de análisis de productos financieros
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