Las casas de bolsa deben proporcionar información clara sobre productos financieros y comisiones. También deben incluir el rendimiento de las carteras de inversión en los estados de cuenta.
Las casas de bolsa deberán proporcionar a sus clientes la información relativa a los productos financieros que ofrezcan, las actividades y servicios que presten, así como las comisiones cobradas, por lo que deberán contar con lineamientos para la difusión de tal información. La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general que establezcan tanto los elementos mínimos para la difusión de esta información como para la determinación de los conceptos y criterios para cobrar las comisiones.
Asimismo, las casas de bolsa deberán incluir en los estados de cuenta el resultado del cálculo del rendimiento de las carteras de inversión de sus clientes. Dichos cálculos se realizarán conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Sección IV De la protección al inversionista
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transparencia en la información es vital para la confianza del cliente. Los asesores deben revisar que las casas de bolsa cumplan con estas obligaciones de información.
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Art. 190 Bis. Comité de análisis de productos financieros
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Art. 192. Confidencialidad de la información
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