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Artículo 207. Contabilidades especiales

Las casas de bolsa deben abrir contabilidades especiales para fideicomisos y mandatos, asegurando que los saldos coincidan con las cuentas de orden. Esto es fundamental para la correcta administración de los bienes de los clientes.

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Texto Legal

Las casas de bolsa, en las operaciones de fideicomisos, mandatos o comisiones, abrirán contabilidades especiales por cada contrato debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el dinero y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos.

Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas de orden de la contabilidad de la casa de bolsa, con los de las contabilidades especiales.

En ningún caso estos bienes estarán afectos al cumplimiento de otras obligaciones que no sean las derivadas del fideicomiso o las que contra ellos corresponda a terceros de acuerdo con la Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta gestión de contabilidades especiales es vital para la confianza del cliente. Las casas de bolsa deben capacitar a su personal en la administración de estos fondos para evitar errores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LMV?

Las casas de bolsa deben abrir contabilidades especiales para fideicomisos y mandatos, asegurando que los saldos coincidan con las cuentas de orden. Esto es fundamental para la correcta administración de los bienes de los clientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LEY del Mercado de Valores?

La correcta gestión de contabilidades especiales es vital para la confianza del cliente. Las casas de bolsa deben capacitar a su personal en la administración de estos fondos para evitar errores.

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