Las casas de bolsa pueden microfilmar o digitalizar sus libros y documentos, otorgándoles el mismo valor probatorio que los originales. Esto facilita la conservación y manejo de la información.
Las casas de bolsa podrán microfilmar, grabar en formato digital, medios ópticos o magnéticos o en cualquier otro medio que autorice la Comisión, los libros, registros y documentos en
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
general que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para su manejo y conservación establezca la misma.
Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y la primera copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas, así como las impresiones logradas con base en esa tecnología, debidamente certificadas por personal autorizado por la casa de bolsa respectiva, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos originales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La digitalización de documentos puede mejorar la eficiencia operativa. Sin embargo, es importante que las casas de bolsa mantengan copias de seguridad adecuadas para evitar pérdidas de información.
Anterior
Art. 208. Documentación de comunicaciones
Siguiente
Art. 210. Aprobación de estados financieros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo