Las casas de bolsa pueden invertir su capital en bienes necesarios para su operación y en títulos representativos de otras empresas, bajo ciertas condiciones. Esto les permite diversificar sus inversiones.
Las casas de bolsa, ajustándose a los porcentajes y demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrán invertir su capital pagado y reservas de capital en:
I. Mobiliario, bienes inmuebles, gastos de instalación y demás necesarios para la realización de su objeto social.
II. Títulos representativos del capital social de empresas o sociedades a que se refieren los artículos 214 y 215 de esta Ley.
III. Valores y demás operaciones activas conforme a su objeto.
En ningún caso, las casas de bolsa podrán participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada.
La Comisión podrá establecer en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un régimen de inversión mínimo para los recursos del capital pagado y reservas de capital, que procure mantener condiciones adecuadas de solvencia y liquidez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las casas de bolsa deben evaluar cuidadosamente las oportunidades de inversión para asegurar su rentabilidad y cumplir con las regulaciones aplicables. La diversificación puede mitigar riesgos.
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