LMV

Artículo 216. Actividades en mercados del exterior

Las casas de bolsa pueden realizar actividades en mercados internacionales, siguiendo las leyes locales y las disposiciones de la Comisión. Esto les permite diversificar sus operaciones y acceder a nuevos mercados.

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Texto Legal

Las casas de bolsa podrán realizar las actividades que les son propias en mercados del exterior, conforme a lo previsto en este ordenamiento, en las disposiciones de carácter general que para ese fin expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con sujeción a las leyes del país en que desempeñen tales actividades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar operaciones en mercados del exterior puede ofrecer ventajas competitivas. Las casas de bolsa deben asegurarse de cumplir con todas las normativas locales para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LMV?

Las casas de bolsa pueden realizar actividades en mercados internacionales, siguiendo las leyes locales y las disposiciones de la Comisión. Esto les permite diversificar sus operaciones y acceder a nuevos mercados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LEY del Mercado de Valores?

Realizar operaciones en mercados del exterior puede ofrecer ventajas competitivas. Las casas de bolsa deben asegurarse de cumplir con todas las normativas locales para evitar sanciones.

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