Las casas de bolsa pueden realizar actividades en mercados internacionales, siguiendo las leyes locales y las disposiciones de la Comisión. Esto les permite diversificar sus operaciones y acceder a nuevos mercados.
Las casas de bolsa podrán realizar las actividades que les son propias en mercados del exterior, conforme a lo previsto en este ordenamiento, en las disposiciones de carácter general que para ese fin expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con sujeción a las leyes del país en que desempeñen tales actividades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar operaciones en mercados del exterior puede ofrecer ventajas competitivas. Las casas de bolsa deben asegurarse de cumplir con todas las normativas locales para evitar sanciones.
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