La relación entre casas de bolsa y proveedores debe formalizarse mediante un contrato que especifique derechos y obligaciones. Esto garantiza claridad y cumplimiento en la prestación de servicios.
La proveeduría de servicios se regirá por un contrato suscrito por la casa de bolsa y el prestador de los servicios, en el que se deberán precisar los derechos y obligaciones de las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los contratos sean revisados por un abogado especializado para asegurar que incluyan todas las cláusulas necesarias para proteger los intereses de ambas partes.
Anterior
Art. 221. Obligaciones de casas de bolsa y proveedores
Siguiente
Art. 223. Disposiciones generales sobre contratos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo