LMV

Artículo 224. Normas prudenciales para casas de bolsa

La Comisión puede establecer normas para preservar la liquidez y estabilidad de las casas de bolsa, enfocándose en la administración de riesgos y la transparencia en las operaciones.

normasliquidezestabilidad

Texto Legal

La Comisión podrá establecer normas prudenciales orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las casas de bolsa en materia de controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, administración de riesgos y transparencia y equidad en las operaciones y servicios, en protección del público y de los usuarios y clientes en general.

Para la prestación de servicios asesorados y no asesorados las casas de bolsa deberán contar con áreas de negocio separadas e independientes respecto de las demás áreas de negocio, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Título VII De los asesores en inversiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de bolsa deben implementar controles internos robustos para cumplir con estas normas y proteger tanto su operación como a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del LMV?

La Comisión puede establecer normas para preservar la liquidez y estabilidad de las casas de bolsa, enfocándose en la administración de riesgos y la transparencia en las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 de la LEY del Mercado de Valores?

Las casas de bolsa deben implementar controles internos robustos para cumplir con estas normas y proteger tanto su operación como a sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 224 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 224 LMV desde tu celular