Este artículo detalla las facultades de la Comisión para vetar normas de autorregulación y remover directivos de organismos autorregulatorios en caso de infracciones. Esto refuerza la supervisión y control del mercado.
La Comisión tendrá facultades para:
I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios.
II. Ordenar la remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan.
III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Para efecto de proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, la Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Título IX De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
Capítulo I Disposiciones preliminares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad de la Comisión para vetar normas y remover directivos es un mecanismo de control importante. Los profesionales deben estar atentos a las decisiones de la Comisión que puedan afectar a sus clientes.
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