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Artículo 234. Concesión para operar como bolsa

Para organizarse como bolsa de valores, se requiere una concesión del Gobierno Federal, que se otorgará a sociedades anónimas conforme a la ley. Este proceso asegura un control sobre la operación de las bolsas.

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Texto Legal

Para organizarse y operar como bolsa de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El otorgamiento de la concesión se resolverá en atención al mejor desarrollo y posibilidades del mercado.

Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La concesión es un paso crítico para las nuevas bolsas de valores. Los asesores deben guiar a sus clientes en la preparación de la documentación necesaria para evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del LMV?

Para organizarse como bolsa de valores, se requiere una concesión del Gobierno Federal, que se otorgará a sociedades anónimas conforme a la ley. Este proceso asegura un control sobre la operación de las bolsas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la LEY del Mercado de Valores?

La concesión es un paso crítico para las nuevas bolsas de valores. Los asesores deben guiar a sus clientes en la preparación de la documentación necesaria para evitar retrasos.

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