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Artículo 236. Acreditación ante la Comisión

Las bolsas de valores deben acreditar a la Comisión el cumplimiento de ciertos requisitos antes de iniciar operaciones. Esto asegura que solo las entidades que cumplen con la normativa puedan operar en el mercado.

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Texto Legal

Las bolsas de valores deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus actividades, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

I. Que cuentan con el capital social mínimo pagado.

II. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y los comisarios, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.

III. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables.

La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La acreditación es un paso previo al inicio de operaciones. Los asesores deben estar al tanto de los requisitos específicos para evitar contratiempos en la apertura de la bolsa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del LMV?

Las bolsas de valores deben acreditar a la Comisión el cumplimiento de ciertos requisitos antes de iniciar operaciones. Esto asegura que solo las entidades que cumplen con la normativa puedan operar en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la LEY del Mercado de Valores?

La acreditación es un paso previo al inicio de operaciones. Los asesores deben estar al tanto de los requisitos específicos para evitar contratiempos en la apertura de la bolsa.

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