Las bolsas de valores deben seguir regulaciones específicas y conservar documentación de operaciones por al menos cinco años. La Comisión puede establecer reglas generales para la aplicación del capital contable de estas bolsas.
Las bolsas de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 209 a 211 y 218 de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.
La documentación y los registros relativos a las operaciones celebradas en bolsa, así como la información que les proporcionen sus miembros, las emisoras o emisoras simplificadas, deberán conservarse durante un plazo de cuando menos cinco años. Párrafo reformado DOF 28-12-2023
La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las bolsas de valores en la aplicación de su capital contable.
Sección III De las actividades y servicios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las bolsas mantengan un archivo organizado de sus operaciones para cumplir con las regulaciones y evitar sanciones. Los contadores deben asegurarse de que la documentación esté disponible durante el plazo requerido.
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