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Artículo 272. Concesion para Institucion para Deposito de Valores

Se requiere concesion discrecional de Secretaria, con opinion de Comision y Banco de Mexico, para sociedades anonimas que cumplan normas especiales. Concesiones se publican en Diario Oficial.

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Texto Legal

Para organizarse y operar como institución para el depósito de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Caracter discrecional permite que Secretaria rechace sin justificacion detallada. Opinion de Banco de Mexico es vinculante de facto. Publicacion en DOF es constitutiva del derecho; sin ella no hay concesion valida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del LMV?

Se requiere concesion discrecional de Secretaria, con opinion de Comision y Banco de Mexico, para sociedades anonimas que cumplan normas especiales. Concesiones se publican en Diario Oficial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la LEY del Mercado de Valores?

Caracter discrecional permite que Secretaria rechace sin justificacion detallada. Opinion de Banco de Mexico es vinculante de facto. Publicacion en DOF es constitutiva del derecho; sin ella no hay concesion valida.

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