LMV

Artículo 284. Identificacion de depositos por cuenta propia o terceros

Los depositos deben constituirse a nombre del depositante, indicando claramente si son por cuenta propia o por cuenta de terceros para fines de responsabilidad y control.

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Texto Legal

Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para auditorias y compliance: la institucion depositaria debe mantener registros claros diferenciando entre valores de propiedad del cliente y valores administrados por terceros, especialmente relevante para custodias fiduciarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 del LMV?

Los depositos deben constituirse a nombre del depositante, indicando claramente si son por cuenta propia o por cuenta de terceros para fines de responsabilidad y control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 de la LEY del Mercado de Valores?

Importante para auditorias y compliance: la institucion depositaria debe mantener registros claros diferenciando entre valores de propiedad del cliente y valores administrados por terceros, especialmente relevante para custodias fiduciarias.

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