Los depositos deben constituirse a nombre del depositante, indicando claramente si son por cuenta propia o por cuenta de terceros para fines de responsabilidad y control.
Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta de terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante para auditorias y compliance: la institucion depositaria debe mantener registros claros diferenciando entre valores de propiedad del cliente y valores administrados por terceros, especialmente relevante para custodias fiduciarias.
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Art. 283. Constitucion y transferencia del deposito de valores
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Art. 285. Responsabilidad del depositante sobre valores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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