LMV

Artículo 286. Responsabilidad de guarda y conservacion de valores

Las instituciones depositarias son responsables de la guarda y conservacion de valores, pudiendo mantenerlos en sus instalaciones, instituciones de credito o Banco de Mexico.

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Texto Legal

Las instituciones para el depósito de valores serán responsables de la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultadas para mantenerlos en sus instalaciones, en cualquier institución de crédito, o bien, en el Banco de México, en adición a lo establecido en el artículo 280, fracción II, de esta Ley.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece responsabilidad explícita de custodia y opciones de almacenamiento. Las instituciones deben evaluar riesgos operacionales y seguros segun ubicacion de almacenamiento, considerando garantias del Banco de Mexico como opcion mas segura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 del LMV?

Las instituciones depositarias son responsables de la guarda y conservacion de valores, pudiendo mantenerlos en sus instalaciones, instituciones de credito o Banco de Mexico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 286 de la LEY del Mercado de Valores?

Establece responsabilidad explícita de custodia y opciones de almacenamiento. Las instituciones deben evaluar riesgos operacionales y seguros segun ubicacion de almacenamiento, considerando garantias del Banco de Mexico como opcion mas segura.

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