Las instituciones depositarias son responsables de la guarda y conservacion de valores, pudiendo mantenerlos en sus instalaciones, instituciones de credito o Banco de Mexico.
Las instituciones para el depósito de valores serán responsables de la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultadas para mantenerlos en sus instalaciones, en cualquier institución de crédito, o bien, en el Banco de México, en adición a lo establecido en el artículo 280, fracción II, de esta Ley.
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece responsabilidad explícita de custodia y opciones de almacenamiento. Las instituciones deben evaluar riesgos operacionales y seguros segun ubicacion de almacenamiento, considerando garantias del Banco de Mexico como opcion mas segura.
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Art. 285. Responsabilidad del depositante sobre valores
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Art. 287. Restitucion de valores por institucion depositaria
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