LMV

Artículo 289. Certificacion de titulos para ejercicio de derechos patrimoniales

Las instituciones depositarias expiden certificaciones de titulos y cupones para ejercer derechos patrimoniales, debiendo entregarlos al emisor dentro de 60 dias naturales de cumplimiento.

certificacion de titulosderechos patrimonialescuponesplazo de entrega

Texto Legal

Las instituciones para el depósito de valores, para hacer valer los derechos patrimoniales a que se refiere el artículo 288 de esta Ley, expedirán una certificación de los títulos o cupones que tengan en su poder, debiendo hacer entrega de los mismos al emisor dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de cumplimiento por parte de éste, salvo lo establecido en el artículo 282, párrafo cuarto, de esta Ley, en cuyo caso las constancias habrán de contener los datos necesarios para identificar los derechos que deban ejercerse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento administrativo clave. Las instituciones deben mantener sistemas de seguimiento de certificaciones y cumplimiento de plazos de 60 dias para evitar incumplimientos a emisoras y reclamaciones de depositantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del LMV?

Las instituciones depositarias expiden certificaciones de titulos y cupones para ejercer derechos patrimoniales, debiendo entregarlos al emisor dentro de 60 dias naturales de cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la LEY del Mercado de Valores?

Procedimiento administrativo clave. Las instituciones deben mantener sistemas de seguimiento de certificaciones y cumplimiento de plazos de 60 dias para evitar incumplimientos a emisoras y reclamaciones de depositantes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 289 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 289 LMV desde tu celular