LMV

Artículo 294. Reglamento interior de instituciones depositarias

Las instituciones depositarias deben formular reglamento interior cubriendo deposito, nomenclaturas, compensacion, liquidacion, ejercicio de derechos patrimoniales, obligaciones de depositantes y procedimientos de incumplimiento. Requiere autorizacion de Comision y Banco de Mexico.

reglamento interiordepositooperaciones de valoresautorizacion regulatoria

Texto Legal

Las instituciones para el depósito de valores deberán formular su reglamento interior, contemplando, al menos, normas aplicables a:

I. El depósito de valores o depósito en administración de valores que implique la entrega, así como los procedimientos para su entrega o devolución, o bien, para la elaboración de constancias de depósito.

II. Procedimientos para la determinación de las nomenclaturas de los valores sobre los cuales presten sus servicios de depósito o liquidación.

III. Los procedimientos que deben seguirse para la anotación en cuenta, compensación y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de los valores materia de depósito.

IV. Procedimientos para el ejercicio y, en su caso, pago de los derechos patrimoniales relativos a los valores depositados.

V. Los derechos y obligaciones de los depositantes, así como contratos celebrados con los mismos.

VI. Las modalidades para la prestación de los servicios.

VII. Los procedimientos aplicables para el caso de incumplimiento de operaciones con valores depositados, celebradas por los depositantes.

VIII. Las penas convencionales para casos de incumplimiento.

El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión y del Banco de México, los cuales podrán formular observaciones y modificaciones cuando consideren que el reglamento no se ajusta a lo establecido en esta Ley o a los sanos usos y prácticas de mercado.

Sección IV Otras disposiciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Marco regulatorio fundamental. Cualquier cambio a reglamentos requiere aprobacion dual (Comision y Banco de Mexico). Las instituciones deben revisar sus reglamentos para alinearse con reforma de 2023-2025 sobre emisoras simplificadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del LMV?

Las instituciones depositarias deben formular reglamento interior cubriendo deposito, nomenclaturas, compensacion, liquidacion, ejercicio de derechos patrimoniales, obligaciones de depositantes y procedimientos de incumplimiento. Requiere autorizacion de Comision y Banco de Mexico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la LEY del Mercado de Valores?

Marco regulatorio fundamental. Cualquier cambio a reglamentos requiere aprobacion dual (Comision y Banco de Mexico). Las instituciones deben revisar sus reglamentos para alinearse con reforma de 2023-2025 sobre emisoras simplificadas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 294 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 294 LMV desde tu celular