Los miembros del consejo son responsables si causan daño patrimonial por inasistencia o falta de información relevante. La responsabilidad se activa ante incumplimientos de deberes establecidos.
Los miembros del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles faltarán al deber de diligencia y serán susceptibles de responsabilidad en términos de lo establecido en el artículo 33 de esta Ley, cuando causen un daño patrimonial a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, en virtud de actualizarse alguno de los supuestos siguientes:
I. Se abstengan de asistir, salvo causa justificada a juicio de la asamblea de accionistas, a las sesiones del consejo y, en su caso, comités de los que formen parte, y que con motivo de su inasistencia no pueda sesionar legalmente el órgano de que se trate.
II. No revelen al consejo de administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos sociales, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto.
III. Incumplan los deberes que les impone esta Ley o los estatutos sociales de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La diligencia es un principio fundamental en la gestión del consejo. Las inasistencias injustificadas pueden llevar a responsabilidades severas, por lo que se recomienda una planificación adecuada de las sesiones.
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Art. 31. Obligaciones de los miembros del consejo
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