LMV

Artículo 321. Disolucion y liquidacion

La disolución y liquidación de las contrapartes centrales de valores se regirá por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con ciertas especificidades. Esto asegura un proceso ordenado en caso de liquidación.

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Texto Legal

La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las contrapartes centrales de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.

II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.

III. Los recursos a que se refiere el artículo 307, fracciones III y IV, de esta Ley, se destinarán al fin que les corresponda conforme a lo señalado en tales fracciones.

Los recursos excedentes señalados en la citada fracción III, recibidos de sus socios por cuenta de terceros cuyas operaciones con valores hayan sido compensadas y liquidadas en su totalidad, podrán ser excluidos o separados del proceso de disolución, liquidación o concurso mercantil de la contraparte central de valores y devueltos a los socios que corresponda, quienes los aceptarían a nombre propio y por cuenta de los terceros.

Igual régimen será aplicable a los referidos recursos excedentes, recibidos de socios, por cuenta propia, siempre que no existan obligaciones a su cargo y a favor de la contraparte central de valores.

Título XI De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores

Capítulo I De los proveedores de precios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las contrapartes conozcan el proceso de disolución y liquidación para manejar adecuadamente sus recursos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del LMV?

La disolución y liquidación de las contrapartes centrales de valores se regirá por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con ciertas especificidades. Esto asegura un proceso ordenado en caso de liquidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 321 de la LEY del Mercado de Valores?

Es fundamental que las contrapartes conozcan el proceso de disolución y liquidación para manejar adecuadamente sus recursos y obligaciones.

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