LMV

Artículo 323. Autorizacion y organizacion proveedores precios

Requiere autorizacion de la CNBV para operar como proveedor de precios, limitado a sociedades anonimas. Las autorizaciones son intransmisibles por su naturaleza.

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Texto Legal

Para organizarse y operar como proveedor de precios se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La intransmisibilidad de la autorizacion significa que no puede cederse, venderse ni transferirse sin nueva autorizacion. Esto tiene implicaciones significativas en fusiones, escisiones y cambios de control accionario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 323 del LMV?

Requiere autorizacion de la CNBV para operar como proveedor de precios, limitado a sociedades anonimas. Las autorizaciones son intransmisibles por su naturaleza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 323 de la LEY del Mercado de Valores?

La intransmisibilidad de la autorizacion significa que no puede cederse, venderse ni transferirse sin nueva autorizacion. Esto tiene implicaciones significativas en fusiones, escisiones y cambios de control accionario.

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