Accionistas, consejeros y directivos de proveedores de precios no pueden tener acciones ni cargos en entidades financieras usuarias de sus servicios, salvo en sociedades de inversion.
Los accionistas, miembros del consejo de administración, director general, directivos e integrantes del comité de valuación, de los proveedores de precios, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras que utilicen los servicios del proveedor de precios, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta restriccion es absoluta y aplica directa e indirectamente. Requiere declaraciones periodicas de cumplimiento. Las inversiones en fondos (sociedades de inversion) estan permitidas como excepcion. Incumplimiento genera sanciones y posible revocacion.
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Art. 328. Notificacion de precios a CNBV
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Art. 330. Conservacion de registros por cinco anos
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