LMV

Artículo 342. Requisitos de auditoria externa

Las entidades que soliciten inscripción de valores deben cumplir con requisitos específicos para los servicios de auditoría externa. Esto garantiza la calidad y confiabilidad de la información financiera.

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Texto Legal

Las personas morales que soliciten la inscripción de valores en el Registro, las emisoras, las emisoras simplificadas, las casas de bolsa, las bolsas de valores, las instituciones para el depósito de valores y las contrapartes centrales de valores, deberán observar lo dispuesto en este Título respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen correspondiente a los estados financieros. Artículo reformado DOF 28-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que los auditores cumplan con los requisitos establecidos es crucial para la transparencia y la confianza en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 342 del LMV?

Las entidades que soliciten inscripción de valores deben cumplir con requisitos específicos para los servicios de auditoría externa. Esto garantiza la calidad y confiabilidad de la información financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 342 de la LEY del Mercado de Valores?

Asegurarse de que los auditores cumplan con los requisitos establecidos es crucial para la transparencia y la confianza en el mercado.

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