Las personas mencionadas en el artículo 347 no serán responsables si actúan de buena fe y sin dolo, cumpliendo con ciertos requisitos. Este artículo proporciona un marco de protección para los auditores en el ejercicio de su función.
Las personas a que se refiere el artículo 347 de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:
I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.
II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a los procedimientos y, en su caso, metodologías, con que cuenten para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.
Título XIII De las autoridades financieras
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los auditores deben asegurarse de documentar su proceso de toma de decisiones para beneficiarse de estas exclusiones. La buena fe es un concepto clave que debe ser demostrado en caso de controversias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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