La Comisión tiene la facultad de supervisar a diversos actores del mercado de valores, incluyendo intermediarios y bolsas. Esto incluye la realización de visitas de inspección y la solicitud de información necesaria.
La Comisión contará con facultades de supervisión, en términos de su Ley, respecto de los intermediarios del mercado de valores, asesores en inversiones, organismos autorregulatorios, bolsas de valores, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores y proveedores de precios. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Para tal efecto, la Comisión podrá practicar visitas de inspección a cualquiera de las entidades o personas señaladas y requerirles, dentro de los plazos y en la forma en que la propia Comisión LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
establezca, toda la información y documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Las personas a que se refiere este artículo, deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias les soliciten la Comisión, la Secretaría y el Banco de México, dentro de los plazos, condiciones y demás características que las mismas establezcan.
La Comisión llevará a cabo la supervisión de las personas y entidades financieras a que se refiere este artículo, aún y cuando se encuentren en disolución y liquidación o sean declaradas en concurso, en los términos que se señalan en esta Ley. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
La Comisión, como resultado de sus facultades de supervisión, podrá formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar preparadas para las visitas de inspección y tener toda la documentación en orden. La transparencia y el cumplimiento son claves para evitar sanciones.
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