La Comisión puede inspeccionar a los licenciados en derecho que emitan opiniones legales bajo esta ley. Se establecen los procedimientos para dicha inspección.
La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas por el presente ordenamiento legal pudiendo al efecto y a fin
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen:
I. Requerir toda clase de información o documentación.
II. Practicar visitas de inspección.
III. Requerir la comparecencia del licenciado en derecho y demás empleados de éste que participen en la elaboración de las opiniones legales emitidas en cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a las opiniones que en términos de esta Ley emitan los licenciados en derecho.
A los licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas a las emisoras simplificadas, no estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los licenciados en derecho deben asegurarse de que sus opiniones cumplan con los estándares requeridos, ya que están sujetos a inspección. Mantener registros claros es esencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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