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Artículo 367. Excepciones a las prohibiciones

Se detallan las excepciones a las prohibiciones de adquisición de valores para ciertas operaciones, como traspasos a fideicomisos. Estas deben ser comunicadas al público.

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Texto Legal

Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 366 de esta Ley, no estarán sujetas a lo previsto en el referido precepto, cuando se trate de alguno de los actos siguientes:

I. Traspasos de acciones que la emisora de que se trate realice a las instituciones fiduciarias de fideicomisos irrevocables, que se constituyan con el único fin de establecer planes de opciones de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o emisora simplificada, personas morales que ésta controle o que la controlen y cualquier otro fondo con fines semejantes, siempre que la emisora o emisora simplificada comunique al público tal circunstancia en forma previa a la realización de los mencionados traspasos, dando a conocer las condiciones y causas que los motivan y ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Los planes de opciones de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o emisora simplificada, o personas morales que ésta controle y cualquier otro fondo con fines semejantes, deberán ser previamente aprobados por la asamblea de accionistas de la emisora o emisora simplificada de que se trate y prever un trato general y equivalente para empleados que mantengan condiciones similares de trabajo. Fracción reformada DOF 28-12-2023

II. Operaciones de colocación que la emisora o emisora simplificada de que se trate realice con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas personas o instituciones ejerzan derechos derivados de títulos opcionales de compra liquidables en especie emitidos por la emisora o emisora simplificada, cuyo subyacente corresponda a las acciones de la emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que las representen. Lo anterior, siempre que los títulos opcionales hayan sido adquiridos en el mercado secundario por persona distinta a la emisora o emisora simplificada, o en oferta pública. Fracción reformada DOF 28-12-2023

III. Las adquisiciones o colocaciones de acciones propias o títulos de crédito que representen dichas acciones, que la emisora o emisora simplificada de que se trate efectúe con las instituciones fiduciarias mencionadas en este artículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: Párrafo reformado DOF 28-12-2023

a) Que las instituciones fiduciarias acrediten haber ordenado la presentación en bolsa, de posturas de compra o venta sobre las acciones de la emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que representen dichas acciones, así como el mantenimiento de dichas posturas, durante un lapso mínimo de una hora, en la sesión bursátil que corresponda. Inciso reformado DOF 28-12-2023

b) Que la emisora o emisora simplificada dé a conocer al público, a través de los medios que establezca la bolsa, su intención de participar en una operación de subasta, al menos diez minutos antes de la transmisión a bolsa de las posturas derivadas de sus órdenes. Inciso reformado DOF 28-12-2023

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

c) Que la adquisición o colocación se lleve a cabo mediante operaciones de subasta en los términos del reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente en cuyo caso las instituciones fiduciarias a que se hace referencia, deberán instruir la presentación de su postura al mismo precio al que instruyeron las órdenes a que se refiere el inciso a) anterior.

IV. Las adquisiciones o colocaciones que la emisora lleve a cabo con las personas a que se refiere el artículo 363, fracciones I y II, de esta Ley, en cumplimiento de estipulaciones contenidas en acuerdos o contratos reconocidos en los estatutos de la emisora o emisora simplificada de que se trate, en los cuales se establezcan derechos a favor de socios estratégicos cuya tenencia de valores se encuentre restringida hasta un determinado porcentaje del capital social, siempre que la emisora o emisora simplificada comunique tal circunstancia a la bolsa, a través de los medios que esta última establezca. Fracción reformada DOF 28-12-2023

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer excepciones adicionales a las señaladas en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las excepciones son importantes para la flexibilidad en operaciones, pero deben ser manejadas con cuidado para cumplir con la normativa y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 367 del LMV?

Se detallan las excepciones a las prohibiciones de adquisición de valores para ciertas operaciones, como traspasos a fideicomisos. Estas deben ser comunicadas al público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 367 de la LEY del Mercado de Valores?

Las excepciones son importantes para la flexibilidad en operaciones, pero deben ser manejadas con cuidado para cumplir con la normativa y evitar sanciones.

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