Los intermediarios del mercado de valores tienen prohibido difundir información falsa sobre valores y la situación de emisoras. Esto incluye servicios de asesoría.
Se prohíbe la difusión o entrega de información falsa o que induzca al error sobre valores, productos financieros, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora o emisora simplificada, por parte de intermediarios del mercado de valores, apoderados de éstos o asesores en inversiones. La misma prohibición resultará aplicable respecto de los servicios asesorados o no asesorados en términos de los artículos 191 y 200, fracción I, párrafos cuarto y quinto de esta Ley o cualquier otro servicio que proporcionen los intermediarios del mercado de valores, apoderados de éstos o asesores en inversiones. Párrafo reformado DOF 28-12-2023
Se considerará que existe difusión de información que induce a error en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 368. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los intermediarios deben establecer controles internos rigurosos para asegurar que no se difunda información incorrecta, ya que esto puede acarrear severas consecuencias legales.
Anterior
Art. 368. Difusion de informacion falsa
Siguiente
Art. 370. Prohibiciones en operaciones de mercado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo