LMV

Artículo 378. Sanciones por incumplimiento de inhabilitación

Se sanciona con prisión de dos a siete años a quienes continúen en funciones tras ser inhabilitados. Este artículo refuerza la importancia de la regulación en el desempeño de funciones en el sistema financiero.

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Texto Legal

Será sancionado con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 393 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido, o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los profesionales del mercado de valores respeten las inhabilitaciones, ya que actuar en contra de esta norma puede resultar en penas severas y afectar su carrera profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 378 del LMV?

Se sanciona con prisión de dos a siete años a quienes continúen en funciones tras ser inhabilitados. Este artículo refuerza la importancia de la regulación en el desempeño de funciones en el sistema financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 378 de la LEY del Mercado de Valores?

Es vital que los profesionales del mercado de valores respeten las inhabilitaciones, ya que actuar en contra de esta norma puede resultar en penas severas y afectar su carrera profesional.

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