LMV

Artículo 38. Acciones de responsabilidad

Las acciones de responsabilidad pueden ser ejercidas por la sociedad o por accionistas que representen un porcentaje significativo del capital social. Estas acciones no están sujetas a requisitos de otras leyes.

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Texto Legal

La responsabilidad que derive de los actos a que se refiere este Capítulo, será exclusivamente en favor de la sociedad o de la persona moral que ésta controle o en la que tenga una influencia significativa, que sufra el daño patrimonial.

La acción de responsabilidad podrá ser ejercida:

I. Por la sociedad anónima bursátil.

II. Por los accionistas de la sociedad anónima bursátil que, en lo individual o en su conjunto, tengan la titularidad de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, o sin derecho a voto, que representen el cinco por ciento o más del capital social de la sociedad anónima bursátil.

El demandante podrá transigir en juicio el monto de la indemnización por daños y perjuicios, siempre que previamente someta a aprobación del consejo de administración de la sociedad, los términos y condiciones del convenio judicial correspondiente. La falta de dicha formalidad será causa de nulidad relativa.

El ejercicio de las acciones a que se refiere este artículo no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En todo caso, dichas acciones deberán comprender el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa y no únicamente el interés personal del o los demandantes.

La acción a que se refiere este artículo que ejerza cualquiera de las personas citadas en las fracciones I y II anteriores, en favor de las personas morales que controle una sociedad anónima bursátil o en las que ésta tenga una influencia significativa, será independiente de las acciones que corresponda

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

ejercer a las propias personas morales o a los accionistas de éstas conforme a lo previsto en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las acciones que tengan por objeto exigir responsabilidad en términos de este artículo, prescribirán en cinco años contados a partir del día en que se hubiere realizado el acto o hecho que haya causado el daño patrimonial correspondiente.

En todo caso, las personas que a juicio del juez hayan ejercido la acción a que se refiere este artículo, con temeridad o mala fe, serán condenadas al pago de costas en términos de lo establecido en el Código de Comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los accionistas tienen un papel crucial en la protección de los intereses de la sociedad. Es importante que estén informados sobre sus derechos y las acciones que pueden emprender.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LMV?

Las acciones de responsabilidad pueden ser ejercidas por la sociedad o por accionistas que representen un porcentaje significativo del capital social. Estas acciones no están sujetas a requisitos de otras leyes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY del Mercado de Valores?

Los accionistas tienen un papel crucial en la protección de los intereses de la sociedad. Es importante que estén informados sobre sus derechos y las acciones que pueden emprender.

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