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Artículo 387. Sanciones por instigación a delitos

Este artículo establece que quienes insten a la comisión de delitos en el mercado de valores pueden enfrentar sanciones aumentadas. Busca prevenir la complicidad en actividades ilícitas.

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Texto Legal

Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los directivos deben ser conscientes de su responsabilidad en la promoción de prácticas legales y éticas dentro de sus organizaciones para evitar sanciones por instigación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del LMV?

Este artículo establece que quienes insten a la comisión de delitos en el mercado de valores pueden enfrentar sanciones aumentadas. Busca prevenir la complicidad en actividades ilícitas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la LEY del Mercado de Valores?

Los directivos deben ser conscientes de su responsabilidad en la promoción de prácticas legales y éticas dentro de sus organizaciones para evitar sanciones por instigación.

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