Este artículo establece la obligación de la Comisión de hacer pública la información sobre las sanciones impuestas, garantizando el derecho de acceso a la información pública gubernamental.
Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deberá señalar:
I. El nombre, denominación o razón social del infractor;
II. El precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda, la conducta infractora, y
III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.
En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia.
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La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transparencia en la imposición de sanciones es un aspecto importante que los contadores y abogados deben considerar al asesorar a sus clientes. La publicación de esta información puede afectar la reputación de las entidades involucradas.
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