LMV

Artículo 393 Bis. Modificación de estados financieros

Este artículo otorga a la Comisión la facultad de requerir a las emisoras la modificación de sus estados financieros que no cumplan con los principios contables establecidos.

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Texto Legal

Con independencia de las sanciones económicas que conforme a esta Ley imponga la Comisión a las emisoras por infringir lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 104 de la presente Ley, por no elaborar sus estados financieros conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por esta, la Comisión estará facultada para requerir a las emisoras la modificación de sus estados financieros para que se apeguen a los referidos principios, así como el correspondiente envío a la propia Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores para su difusión inmediata al público en general a través de esta última. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las exigencias de la Comisión respecto a los estados financieros, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones. La correcta elaboración de estos documentos es esencial para la transparencia financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 393 Bis del LMV?

Este artículo otorga a la Comisión la facultad de requerir a las emisoras la modificación de sus estados financieros que no cumplan con los principios contables establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 393 Bis de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las exigencias de la Comisión respecto a los estados financieros, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones. La correcta elaboración de estos documentos es esencial para la transparencia financiera.

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