Este artículo otorga a la Comisión la facultad de requerir a las emisoras la modificación de sus estados financieros que no cumplan con los principios contables establecidos.
Con independencia de las sanciones económicas que conforme a esta Ley imponga la Comisión a las emisoras por infringir lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 104 de la presente Ley, por no elaborar sus estados financieros conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por esta, la Comisión estará facultada para requerir a las emisoras la modificación de sus estados financieros para que se apeguen a los referidos principios, así como el correspondiente envío a la propia Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores para su difusión inmediata al público en general a través de esta última. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las exigencias de la Comisión respecto a los estados financieros, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones. La correcta elaboración de estos documentos es esencial para la transparencia financiera.
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